La carne y el pescado son alimentos perecederos. Por tanto, para su transporte se deben seguir unas estrictas normas de seguridad e higiene que garanticen que la mercancía llegará al consumidor final en condiciones adecuadas.
El ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en este transporte), firmado en Ginebra en 1970 (actualizado en septiembre de 2013), regula las condiciones en que debe ser realizado el transporte de productos perecederos. Incluye los requisitos que deben cumplir los vehículos, los procedimientos de control para asegurar su cumplimiento y el listado de las mercancías consideradas perecederas, cada una con la temperatura máxima a la que debe ser transportada.
Temperatura de transporte de carne y pescado
Los pescados, moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados no pueden superar los -18ºC, mientras que si son frescos se deben mantener en hielo fundente o a temperatura de hielo fundente (a 0ºC). En cuanto a la carne, la temperatura de transporte no puede superar los 7ºC, aunque existen varias especificaciones, dependiendo del producto cárnico: las aves, el conejo y las carnes de caza deben mantenerse a un máximo de 4ºC, y los despojos rojos, a 3ºC.
El Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, complementa el ATP con normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, de obligado cumplimiento en los países de la Unión Europea.
Las normas se aplican a todos los actores que intervienen en el proceso productivo. Respecto a la pesca, contemplan desde la producción y recolección hasta los equipamientos, instalaciones, manipulación y transporte. En el sector cárnico, desde el matadero hasta el establecimiento comercial, pasando por el despiece y el deshuesado, el marcado sanitario, el almacenamiento, transporte y maduración.
En noviembre de 2017, la Comisión Europea modificó el anexo III del Reglamento para permitir el transporte de canales de porcino, bovino y pequeños rumiantes a temperaturas superiores a los 7ºC, con la autorización de las autoridades competentes, sin que se aumente el riesgo para la salud pública y sin apartarse del principio de base por el que la carne roja debe estar refrigerada a un máximo de 7ºC. El motivo del cambio es permitir que llegue con más rapidez al consumidor después del sacrificio y, por tanto, facilitar el comercio de carne fresca en el seno de la UE.
Es importante subrayar que las temperaturas indicadas se deben mantener durante todo el proceso (carga, transporte y descarga) de forma uniforme en toda la mercancía, y que el transporte terrestre de mercancías perecederas siempre se realiza dentro de las fronteras de un mismo país.
Mantener la cadena del frío
Una de las condiciones fundamentales de seguridad alimentaria de obligado cumplimiento es el mantenimiento de la cadena del frío, lo que requiere la actuación responsable y coordinada de toda la cadena de suministro. La flota de vehículos multitemperatura del Grupo Carbó Collbatallé está equipada con sistema de seguimiento GPS y control de temperaturas online para garantizar en todo momento que el transporte se realiza en las condiciones reglamentarias. Además, nuestros vehículos frigoríficos están compartimentados para posibilitar el transporte simultáneo de productos congelados y refrigerados, sin que haya contacto en ningún momento entre ellos.
El almacenaje de la mercancía en tránsito es otro de los puntos clave del proceso de transporte. Nuestras plataformas logísticas cuentan con cámaras de mantenimiento de productos congelados y refrigerados. Además, garantizamos la trazabilidad de la carne y el pescado, como del resto de alimentos que requieren transporte a temperatura controlada, adecuándonos a los códigos de nuestros clientes o mediante etiquetas personalizadas que integramos en nuestro sistema de radiofrecuencia.
Control térmico continuo, cumplimiento estricto de las normas de higiene y seguridad alimentaria y seguimiento permanente del tránsito de la mercancía son nuestra garantía para asegurar un transporte sin riesgos de carne, pescado y cualquier otro alimento perecedero.